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Category Archives: Ayudas y Subvenciones
Convocatoria del Programa Séneca
Resolución de 13 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca el programa Séneca de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios para el curso académico 2012-2013.
Más información:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/27/pdfs/BOE-A-2012-5630.pdf
Resumen de Ayudas a la Recuperación del Potencial Forestal y a la Forestación 2012
Ayudas para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas
ORDEN FYM/227/2012, de 28 de marzo, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para las ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2012/04/13/pdf/BOCYL-D-13042012-18.pdf
Ayudas destinadas a la primera forestación de tierras agrícolas
ORDEN FYM/228/2012, de 28 de marzo, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinadas a la primera forestación de tierras agrícolas, para el año 2012.
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2012/04/13/pdf/BOCYL-D-13042012-19.pdf
PROGRAMA DE BONIFICACIÓN DE COSTES FINANCIEROS (2012)
Fecha de publicación: 3 de abril de 2012
Objeto:
Bonificación de préstamos y pólizas de créditos avalados para la realización de proyectos de inversiones, I+D+i y capital circulante, para facilitar una financiación más adecuada, en coste y plazo, a las necesidades de los emprendedores, autónomos y Pymes.
¿Quién lo puede solicitar?:
PYMES con ánimo de lucro, que tengan su domicilio social o centro productivo en Castilla y León, y las inversiones o gastos se desarrollen en estos establecimientos.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
a) Las inversiones y gastos de I+D+i se deben realizar en centros de trabajo de Castilla y León.
b) Proyectos viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
c) Inversiones en la adquisición de activo fijo nuevo y vinculadas a la actividad empresarial.
d) Inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2011 y los gastos de I+D a partir de la presentación de la solicitud del proyecto de I+D objeto del préstamo.
e) Plazo de realización del proyecto de 12 meses y en el caso de gastos de I+D+i de 24 meses.
f) Las necesidades de circulante deben referirse a la actividad empresarial desarrollada en los centros de trabajo de Castilla y León.
¿Para qué es la ayuda?:
SECTORES PROMOCIONABLES:
Los incluidos en la convocatoria y con carácter general los siguientes.
a) Industria y servicios.
b) Sector turismo.
c) Sector comercio.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los gastos financieros de los préstamos suscritos con entidades financieras, avalados por una sociedad de garantía recíproca, para financiar los proyectos de inversión de creación y consolidación de empresas, los gastos de I+D+i, los anticipos de subvenciones de I+D y los gastos de aval de las pólizas de crédito para financiar necesidades de capital circulante.
Se bonificarán los préstamos dirigidos a los siguientes proyectos:
a) Microcréditos a Emprendedores
Proyectos de inversión empresarial y necesidades de capital circulante para la puesta en marcha del negocio realizados por emprendedores y nuevas sociedades emprendedoras, entendiendo por ellos a las personas físicas o jurídicas definidos en la disposición 2ª que no hayan realizado la misma actividad empresarial antes del 1 de enero de 2011.
b) Proyectos de Competitividad
Proyectos de inversión empresarial que ayuden a mejorar su competitividad, realizados por autónomos o Pymes pertenecientes a los sectores indicados.
c) Proyectos de empresas innovadoras o de base tecnológica (EIBTs).
Proyectos empresariales e I+D+i realizados por empresas innovadoras o de base tecnológica (EIBTs) con consideración de Pyme. Se consideran EIBTs las pertenecientes a los sectores incluidos en la disposición 3ª que tengan esta consideración, conforme al informe justificativo de la ADE, en base a uno o varios de los siguientes criterios:
- Que operen en sectores de alta y media?alta tecnología (AYMAT)
- Que su actividad consista en la explotación económica de proyectos de I+D, de tecnologías desarrolladas por empresas, centros tecnológicos y de investigación y/o universidades, bien a través de spin?offs o a través de transferencia de tecnología.
- Que realicen elevadas inversiones en I+D en relación a su cifra de ventas.
- Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de patentes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
- Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
d) Proyectos de I+D+i y anticipos de proyectos de I+D.
Proyectos de I+D+i y anticipos de proyectos de I+D. Los proyectos de I+D+i objeto de la bonificación serán los que tengan resolución favorable de alguna de las siguientes convocatorias:
I. Convocatorias de ADE Inversiones y Servicios del año 2010, 2011 ó 2012.
II. Convocatorias de CDTI en los años 2010, 2011 ó 2012.
III. Convocatorias del Ministerio de Ciencia e Innovación (programa INNPACTO) 2010 y 2011 y del Ministerio de Economía y Competitividad (programa INNPACTO) 2012.
IV. Convocatorias de ayudas públicas de apoyo a las empresas ubicadas en Parques Científicos y Tecnológicos en las convocatorias 2010, 2011 ó 2012.
V. Convocatorias pertenecientes a Programas Europeos de I+D+i.
e) Capital Circulante
Tiene por objeto la financiación de necesidades de circulante vinculadas a la actividad empresarial del solicitante, extremo que deberá ser comprobado por la Sociedad de Garantía Reciproca colaboradora, conforme a la documentación específica presentada por la empresa para la justificación de sus necesidades de circulante. En cualquier caso, las empresas deberán justificar encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
(a) Con flujos monetarios de entrada y salida que no se correspondan y presenten problemas de liquidez.
(b) Con un peso considerable del activo corriente (por encima de la media de su sector) dentro de la estructura del activo que sea habitual en el sector.
(c) Que precise la financiación de su producción.
Cuantía:
Importe de la bonificación parcial de los gastos financieros correspondientes al tipo de interés y la comisión de aval de las pólizas de crédito.
a) Tipo de operación: Préstamo o póliza de crédito, en función del tipo de operación.
b) El objeto del préstamo/póliza de crédito: Puede ser la financiación de inversiones, gastos de I+D+i, anticipos de subvenciones de proyectos de I+D o circulante.
c) Cuantía:
- El importe de los microcréditos de emprendedores: el importe del préstamo dirigido a financiar las inversiones para el inicio de la actividad deberá ser superior a 6.000 € e inferior a 30.000 €.
- El importe del préstamo del resto de los proyectos de inversiones o de gastos de I+D+i o de anticipos de subvenciones deberá ser superior a 6.000 € e inferior a 600.000 €.
- En este caso de financiación de capital circulante:
- Microcréditos de emprendedores: el importe del préstamo/póliza será entre 6.000 y 20.000 €.
- Resto: el importe del préstamo/póliza será entre 6.000 y 500.000 €
d) Importe financiable: El importe máximo financiable será del 100% del proyecto en el supuesto de inversión, gastos de I+D y del 100% del anticipo de subvención de I+D.
e) Tipo de interés: Variable referenciado al EURIBOR hipotecario, más un diferencial máximo de 2,50% y de 2,75% en el caso de circulante, con revisiones anuales.
f) Comisiones de apertura: 0,40 % sobre el nominal.
g) Otros gastos: exento de cualquier otro gasto o comisión, salvo los corretajes y los intereses de demora legalmente establecidos.
h) Plazo:
- Microcréditos de emprendedores: el plazo de amortización máxima será de 60 meses para las inversiones y de 36 meses para el circulante.
- Resto de proyectos: el plazo de amortización estará comprendido entre 36 y 180 meses. Cuando los plazos sean superiores a 84 meses, implicará la constitución de hipoteca.
i) Amortizaciones: serán periódicas, de carácter mensual o trimestral, mediante el sistema francés de cuota constante (capital más intereses), a definir de acuerdo con el plan de viabilidad.
j) Plazo de carencia: se admitirá la posibilidad de que, como máximo, los primeros doce meses de vida del préstamo sean de carencia de amortización del principal del mismo.
k) Garantías: La comisión de aval no podrá ser superior al 1,25% anual del riesgo vivo.
l) Bonificación de la operación: La bonificación del coste total del préstamo o póliza de crédito avalado para el prestatario será la que figura en el cuadro siguiente, dependiendo de cada una de las actuaciones, siendo el importe máximo de bonificación en el caso de microcréditos de emprendedores de 3.000 €. Una vez aplicada la citada bonificación a la amortización del préstamo y/o comisión de aval, el prestatario mantendría una operación financiera equivalente al de un préstamos formalizado a tipo variable, referenciado a EURIBOR hipotecario más/menos el porcentaje establecido en cada una de las actuaciones que se refleja en el cuadro, con revisiones anuales y sin ningún tipo de comisiones ni gastos adicionales, salvo los corretajes y los intereses de demora legalmente establecidos, más, en su caso, el coste de la comisión de aval.
En el caso de préstamos para financiación de inversiones, gastos de I+D+i o anticipos de subvenciones de proyectos de I+D+i, la bonificación se calculará sobre un periodo máximo de 84 meses. En el caso de préstamo/póliza de circulante la bonificación se calculará sobre un período máximo de 60 meses. En el caso decréditos, se establecerán reducciones trimestrales, semestrales o anuales respecto al límite de la disposición.
A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por EURIBOR la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado, del penúltimo mes natural inmediatamente anterior al de la fecha en que proceda la revisión, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar clasificación. Tendrá la consideración de eficaz medio de prueba la oportuna publicación que de este tipo de interés se efectúa mensualmente en el B.O.E.
La cuantía mínima y máxima del préstamo, la bonificación para el prestatario y el plazo de justificación de proyecto depende del objeto de la financiación y del tipo de proyecto:
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado. Con la firma y la presentación de la solicitud, el solicitante autoriza a la ADE a obtener los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el DNI, IAE, así como solicitar cualquier otra documentación necesaria a las diferentes administraciones públicas y al Registro Mercantil. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en este supuesto, las correspondientes certificaciones como documentación adjunta a la solicitud de subvención.
La solicitud se acompañará de la DOCUMENTACIÓN administrativa que se indica a continuación, siempre y cuando esta documentación no haya sido presentada ya ante la SGR colaboradora para el estudio y análisis de la operación financiera correspondiente.
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante:
- Documento nacional de identidad de los solicitantes o autorización a la ADE para obtenerlo.
- Número de identificación fiscal (NIF).
- Las sociedades mercantiles aportarán estatutos vigentes registrados. Si se encuentran en proceso de constitución, se aportarán los datos básicos de los promotores, así como los proyectos de estatutos.
- Las sociedades civiles y comunidades de bienes acompañarán documento acreditativo de su constitución y estatutos vigentes, con la liquidación correspondiente al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
b) Documento que acredite la representación del firmante conforme a la legislación vigente.
c) Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en su caso.
d) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios de registro obligatorio depositadas en el Registro Mercantil o autorización a la ADE para obtenerlo.
e) Alta en el impuesto de actividades económicas, salvo autorización a la ADE para acceder a los datos.
f) Declaración de subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo objeto y finalidad, así como cualquier ayuda percibida en régimen de minimis en los últimos tres años. Impreso normalizado.
g) Certificado que acredite al beneficiario estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De conformidad con el Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones y con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.
En el caso de tratarse de una sociedad en fase de constitución la obligación se entenderá referida al promotor.
h) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa legal de inhabilitación o prohibición para recibir subvenciones enumeradas en el artículo 13, apartado segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Declaración de no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. En los casos en los que el solicitante no tenga su domicilio fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
i) Declaración responsable del solicitante, conforme el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral, sobre la situación jurídica de la empresa ante la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril: sujeción, no sujeción o, en su caso exención de la obligación, fecha de la resolución y número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla.
j) Declaración responsable del solicitante del cumplimiento de la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medioambiente.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 4 de abril de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012
Más Detalles: Las solicitudes se presentarán una vez aprobado el aval correspondiente, pudiéndose formalizar las operaciones de préstamo o póliza de crédito con fecha posterior a esta fecha.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
- Servicio Territorial de ADE en Ávila sito en C/ Segovia, 25 05 005 – Ávila
Organismo Responsable:
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 3 MESES a contar desde la fecha de formalización del préstamo. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD
- Ayudas INCOMPATIBLES con cualesquiera otra ayuda de mínimis para el mismo objeto y finalidad.
- Con carácter general, un mismo beneficiario podrá acogerse a las diferentes subvenciones previstas en esta convocatoria, siempre y cuando no coincida el objeto del proyecto. No podrá acogerse de forma simultánea a las diferentes modalidades contempladas en los préstamos de inversión









