Excmo. Ayuntamiento de El Arenal

Matrimonio Civil vs Pareja de Heho

by Miguel Salgado Chinarro.

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Matrimonio Civil.

  La primera Ley referente al Matrimonio Civil fue elaborada en España siendo Rey Don Amadeo I de Saboya y Ministro de Justicia Don Eugenio Montero de los Ríos. El texto, con muchas dificultades, fue aprobado el 18 de junio de 1870; en este tratado también se abordaban los supuestos del divorcio: el adulterio, condena a prisión de uno de los cónyuges, malos tratos continuados a la esposa o los hijos… Aunque esta Ley entró en vigor en julio de 1870, no se hizo efectiva en todo el Estado hasta enero de 1871 como Ley Provisional de Matrimonio. En 1875 una Real Orden indicaba a los Jueces Municipales que “sólo pueden autorizar los matrimonios de aquellos que ostensiblemente manifiesten que no pertenecen a la Iglesia Católica”, y es que, aunque era obligatorio inscribir en el Registro Civil a los contrayentes, salvo contadas ocasiones, todas las parejas, hombre y mujer, debían pasar por capilla.

En los años sucesivos el Código Civil, en lo referente a los matrimonios, fue adquiriendo modificaciones, pero no fue hasta 1931, la II República, cuando el matrimonio civil se instituyó como obligatorio, lo religioso era opcional. En junio de 1932 el Ministro de Justicia, Don Álvaro de Albornoz, siendo Presidente Don Niceto Alcalá Zamora, firmó: “A partir de la vigencia de la presente Ley, sólo se reconoce una forma de matrimonio, el civil…”. Al comienzo de la dictadura, 1939/1940, fue derogada la Ley que permitía el divorcio y muchos matrimonios civiles fueron anulados obligando a los consortes a contraer matrimonio religioso; esto es un pormenor que se observa en algunas inscripciones en las actas matrimoniales de los años cuarenta.
La Constitución de diciembre de 1978, en la que se promulga la aconfesionalidad del Estado, declara: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica” y “la Ley regulará las formas de matrimonio.” En julio de 1981 el Código Civil confecciona una Ley en la que dispone que “cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España: ante el Juez o funcionario señalado por este Código o en la forma religiosa legalmente prevista”.
En 2005 el Parlamento Español aprobó el matrimonio  entre personas del mismo sexo, siendo el tercer país del mundo, después de Holanda y Bélgica, en incluirlo en el Código Civil.

Artículo 44 del Código Civil.
* El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
* El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo.
Artículos 46 y 47 del Código Civil.
No pueden contraer matrimonio:
* Los menores de edad no emancipados.
* Los que estén ligados por vínculo matrimonial.
* Los parientes en línea directa por consanguinidad o adopción.
* Los colaterales por consanguinidad hasta tercer grado.
* Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la  conyugal.


Pareja de Hecho.

  La Pareja de Hecho no forma parte del Código Civil ni está regulada expresamente en la Constitución Española. Puede entenderse que las parejas de hecho, que están avaladas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, son una forma de familia que tienen, ante todo, un carácter administrativo; es por eso, que cada Comunidad Autónoma tiene sus propios funcionamientos y sus propias denominaciones: Parejas de Hecho, Parejas Estables, Uniones de Hecho… La primera Comunidad que reguló las Parejas de Hecho fue Cataluña en 1998, a partir de ahí se fueron sumando otras comunidades, aunque todavía hay algunas que no tienen leyes específicas pero sí una ordenanza, como es el caso de Castilla y León donde se regula por un Decreto:
El Registro de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y voluntario, y en él podrán ser inscritas las uniones de hecho que lo soliciten siempre que cumplan los requisitos establecidos”.

BOCYL 117/2002
Artículo 1º) -Se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León que tendrá carácter administrativo y se regirá por el presente Decreto y demás disposiciones de desarrollo.
Artículo 2º) -En el Registro podrán inscribirse las uniones que formen una pareja no casada, incluso del mismo sexo, en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, cuyos componentes hayan convivido, como mínimo, un período de seis meses y tengan su residencia habitual en Castilla y León.

Ordenanza Reguladora del Registro de Uniones de Hecho de El Arenal (Ávila). Publicada el 7 de febrero de 2019 en el BOP, nº 201/19.
Artículo 1º) -El Registro Municipal de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y en él se inscribirán las uniones de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente.
Artículo 2º) -Se considerará Unión de Hecho a los efectos de esta Ordenanza, a aquellas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos, durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual.
Artículo 3º) -Tendrán acceso al Registro del Ayuntamiento aquellas uniones de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y al menos uno de ellos esté empadronado en este municipio.
Artículo 4º) -No podrán constituirse en Unión de Hecho:
* Ser menor de edad, no emancipado.
* Estar ligado por vínculo del matrimonio.
* Formar unión o tener inscrita una Unión de Hecho con otra persona.
* Ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
* Ser parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del segundo grado. No podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.


Documentos necesarios para el Matrimonio Civil.

> Original y fotocopias del DNI, o pasaporte, de los contrayentes.
> Fotocopias DNI, o pasaporte, de dos testigos.
> Certificado de empadronamiento de uno de los contrayentes. (solicitar en el Ayuntamiento).
> Acta Literal de nacimiento de los contrayentes. (solicitar en el Registro Civil).
> Declaración jurada de soltería. (solicitar en el Registro Civil).
> Instancia del Registro Civil. ( solicitar en el Registro Civil).
> En caso de divorciados/as: Acta Literal del matrimonio anterior. (solicitar en el Registro Civil).
> En caso de viudez: Acta Literal del matrimonio anterior y Acta Literal del cónyuge fallecido. (solicitar en el Registro Civil).

Documentos necesarios para la Unión de Hecho.

> Copias del DNI de cada una de las personas que componen la pareja.
> Acreditación de la emancipación, en su caso. (solicitar en el Registro Civil).
> Certificado de Fe de Vida y Estado. (solicitar en el Juzgado de Paz).
> Certificación del Padrón Municipal que acredite que, al menos, uno de los solicitantes tiene la condición de vecino del municipio. (solicitar en el Ayuntamiento).


Diferencias legales entre Matrimonio y Pareja de Hecho.

  Es complicado hacer un listado de diferencias y semejanzas entre el matrimonio y la pareja de hecho. En lo que a parejas de hecho se refiere esta situación puede variar bastante de unas comunidades a otras, incluso las Ordenanzas Municipales de los ayuntamientos, dentro de la misma comunidad autónoma, pueden añadir ciertas puntualizaciones; en el matrimonio, sea civil o religioso, no hay discrepancias, son leyes de ámbito nacional reguladas en el Código Civil por el Ministerio de Justicia.

*En el Matrimonio se puede optar por sociedad de gananciales, separación de bienes o régimen de participación; en la Unión de Hecho no existe esta posibilidad, es recomendable acudir a una Notaría, hacer escrituras, y fijar las bases del régimen económico pactado.
*El subsidio por ayuda familiar solo pueden solicitarlo los matrimonios.
*El Matrimonio, civil o religioso, tiene derecho a 15 días de permiso remunerados; en la Unión de Hecho no se contempla esta licencia.
*En caso de fallecimiento, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a pensión de viudedad y parte de la herencia; en las parejas de hecho no hay opción a pensión de viudedad y, salvo testamento, tampoco a herencia.
*En lo relativo a los hijos o adopciones no hay diferencias.


POSDATA.

  Este artículo es meramente orientativo, si se quiere tener una información más exhaustiva acerca de cualquiera de las modalidades, Matrimonio Civil o Pareja de Hecho, es recomendable solicitar una audiencia. Para las Uniones de Hecho: el Secretario o el Alcalde; para Matrimonio Civil: Funcionario del Registro o el Juez de Paz; para los Matrimonios religiosos, ponerse en contacto con el Párroco de la localidad.

Historia de las escuelas

Acostumbrados a ver cada día nuestras «Escuelas», en el siguiente enlace pueden descubrir su historia.
Desde el Ayuntamiento queremos agradecer a Miguel Salgado Chinarro, por acercarnos desinteresadamente a ese pedacito desconocido de nuestra historia. Un gran trabajo de redacción y documentación que pueden leer y disfrutar en el siguiente enlace:

Escuelas Públicas de El Arenal, 1925…